Pedido de Informes sobre Tala de árboles en Balneario Lago Merín
Melo, 19 de diciembre de 2024
Sra. Presidenta de la
Junta Departamental de Cerro Largo
Edil: María del Carmen ARISMENDES
P r e s e n t e
Referencia: Localidad de Laguna Merín - Cuidado del Medio Ambiente y Reglamentación sobre construcción edilicia en Zona Balnearia
De nuestra consideración:
En relación al asunto de referencia, nos dirigimos a
esta Junta Departamental para trasladar inquietud manifestada por vecinos de la
localidad de Lago Merín, quienes han expresado su preocupación por el daño
ambiental ocasionado por la tala de diez árboles incluyendo la poda de un gran
eucaliptus de aproximadamente 80 años, considerado un testigo histórico del
balneario. Estas acciones se realizaron en un predio identificado en la intersección
de la Rambla y Calle 4 Padrón 4858.
Asimismo, se plantea la interrogante de si la
construcción de un cerco divisorio lateral o posterior en el mencionado padrón,
con una altura aproximada de dos metros y estructura fija, así como la
edificación realizada, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto
Departamental N.º 66/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, emitido por esta
Junta Departamental en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible 'Laguna Merín'.
Cabe destacar que las construcciones en zonas balnearias
están reguladas por normativa nacional y disposiciones establecidas en el
Digesto Departamental de Cerro Largo. Además, Lago Merín cuenta con el Plan
Director, que mencionáramos y que establece directrices específicas para las
edificaciones en la zona, buscando preservar tanto la armonía urbanística como
los valores ambientales y paisajísticos que caracterizan a esta localidad.
En este contexto, hoy presentamos un caso resiente
proponiendo su análisis a efectos de determinar:
1. Si se conoce y
respeta la normativa vigente aplicable a las edificaciones en la zona.
2. Si los permisos correspondientes han sido solicitados
y otorgados.
3. Si las autoridades competentes están fiscalizando y exigiendo
el cumplimiento de la normativa establecida.
Hechos y Análisis:
1. Tala
de árboles.
Resumen de la Situación
Se documenta la tala de diez árboles, incluyendo la poda de un eucaliptus de gran porte y antigüedad (aproximada de 80 años), lo que afecta el paisaje y el equilibrio ambiental de la zona protegida.
Aspectos
Legales
ü Decreto 66/2011 de la Junta Departamental de Cerro
Largo regula construcciones
y preservación del hábitat en zonas balnearias, promoviendo la conservación de
los espacios naturales. La tala de árboles en estas áreas requiere autorización
explícita de la Intendencia Departamental.
ü Normativa nacional ambiental: Las intervenciones que alteren significativamente el
ambiente, como en este caso, deben contar con evaluaciones de impacto ambiental
del Ministerio de Ambiente.
2. De la construcción.
·
Las disposiciones del
DECRETO Departamental No. 66/2011 Numeral 21) PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y DESARROLLO SOSTENIBLE “LAGUNA MERIN”, establece en el Artículo 19 lo
siguiente:
“En
la zona de retiro frontal se permitirá la realización de cercos que separen la
propiedad pública de la privada, que deberán ubicarse sobre la alineación oficial
y no podrán superar los 60 cm, pudiendo realizarse suplementos de rejas
decorativas hasta 1,90 m. de altura total.”
Dichos cercos podrán incluir pilastras o elementos similares cuyo
desarrollo total sobre la alineación no supere el 20% del ancho del predio. “Los cercos laterales correspondientes a
las divisorias con predios linderos en zona de retiro frontal, cumplirán las
mismas indicaciones que para su sector frontal.”
·
En este caso por
tratarse de una esquina, queda un vacío de información, sujeto a interpretación,
información que debería estipularse en el decreto departamental 66/2011 en
forma específica.
·
Asimismo, y con el
objetivo de aunar criterios, sugerimos una reunión integrada de las Comisiones
de Urbanismo, Vivienda, obra Pública y Vialidad, y de Salubridad, Higiene y Medio
Ambiente de este legislativo, con las Direcciones respectivas de la Intendencia
Departamental.
·
En virtud que la obra
cuestionada podría estar incumpliendo las disposiciones vigentes;
Al amparado en la Ley 18.381 – Ley de
Derecho de Acceso a la Información Pública, Capítulo Tercero del Procedimiento
de Información Pública – Artículo 13, solicitamos a la Intendencia
Departamental de Cerro Largo y al Ministerio de Ambiente el siguiente:
Pedido de informes:
A) Datos del solicitante:
Nombre: Geener AMARAL
Cargo: Edil Departamental de Cerro Largo
D.I.: 2.554.976-4
Domicilio: Olimar I, Vivienda No. 16, Río Branco,
Cerro Largo
Celular: 099 296 566
Correo electrónico: geener.amaral@gmail.com
B) Información solicitada a la Intendencia
Departamental de Cerro Largo:
Ø
¿La
Intendencia Departamental de Cerro Largo, está en conocimiento de la tala de
árboles del ornato público y la construcción que incluye cerco lateral o
posterior, en el Padrón 4858 de Lago Merín?
Ø
¿Autorizó
la Intendencia dichas acciones? En caso afirmativo, adjuntar copia de las
solicitudes y autorizaciones correspondientes.
Ø
¿Si no
se otorgó autorización para la tala de árboles del ornato público y la
construcción realizada, que medidas tomará la Intendencia?
C) Información solicitada al
Ministerio de Ambiente:
Ø
¿Se
recibió solicitud de evaluación de impacto ambiental por parte de la
Intendencia de Cerro Largo en relación con la tala de diez árboles del ornato
público incluido un eucaliptus de gran porte con alrededor de 80 años y la
construcción realizada en el Padrón 4858 de Lago Merín?
Ø
De
haberse realizado la evaluación, ¿cuáles fueron sus resultados? Adjuntar copia
del informe.
Ø
¿Se
comunicó a la Intendencia que las acciones referidas no afectaban el hábitat
natural? Adjuntar copia.
Ø
¿Si no
se registró autorización, qué medidas adoptará el Ministerio para restaurar la
zona del daño paisajístico y ambiental ocasionado?
D) Modo de recepción:
La información puede ser proporcionada en formato
papel, electrónico (correo o WhatsApp).
Conclusión:
Si las construcciones
en Lago Merín implican la tala indiscriminada de árboles, y el no cumplimiento
de las disposiciones vigentes, estaremos priorizando el cemento sobre la
biodiversidad con consecuencias negativas para el hábitat y la calidad de vida
en la localidad.
Por lo expuesto, solicitamos el diligenciamiento de
este pedido de informes a la Intendencia Departamental de Cerro Largo y al
Ministerio de Ambiente, y que estas palabras para su conocimiento y
consideración, sean derivadas a las Comisiones de Salubridad, Higiene y Medio
Ambiente y de Urbanismo, Viviendas, Obras Públicas y Vialidad de esta Junta Departamental.
Sin otro particular, saluda a Ud. muy cordialmente.
Geener AMARAL
Edil Departamental
Frente Amplio
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