Pedido de Informes sobre Tala de árboles en Balneario Lago Merín

 



Melo, 19 de diciembre de 2024

Sra. Presidenta de la

Junta Departamental de Cerro Largo

Edil: María del Carmen ARISMENDES

P    r    e    s    e    n    t    e              

Referencia: Localidad de Laguna Merín - Cuidado del Medio   Ambiente y Reglamentación sobre construcción edilicia en Zona Balnearia                                    

De nuestra consideración:

En relación al asunto de referencia, nos dirigimos a esta Junta Departamental para trasladar inquietud manifestada por vecinos de la localidad de Lago Merín, quienes han expresado su preocupación por el daño ambiental ocasionado por la tala de diez árboles incluyendo la poda de un gran eucaliptus de aproximadamente 80 años, considerado un testigo histórico del balneario. Estas acciones se realizaron en un predio identificado en la intersección de la Rambla y Calle 4 Padrón 4858.

Asimismo, se plantea la interrogante de si la construcción de un cerco divisorio lateral o posterior en el mencionado padrón, con una altura aproximada de dos metros y estructura fija, así como la edificación realizada, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto Departamental N.º 66/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, emitido por esta Junta Departamental en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible 'Laguna Merín'.

Cabe destacar que las construcciones en zonas balnearias están reguladas por normativa nacional y disposiciones establecidas en el Digesto Departamental de Cerro Largo. Además, Lago Merín cuenta con el Plan Director, que mencionáramos y que establece directrices específicas para las edificaciones en la zona, buscando preservar tanto la armonía urbanística como los valores ambientales y paisajísticos que caracterizan a esta localidad.

En este contexto, hoy presentamos un caso resiente proponiendo su análisis a efectos de determinar:

1.     Si se conoce y respeta la normativa vigente aplicable a las edificaciones en la zona.

2.    Si los permisos correspondientes han sido solicitados y otorgados.

3.    Si las autoridades competentes están fiscalizando y exigiendo el cumplimiento de la normativa establecida.

 Hechos y Análisis:

1.    Tala de árboles.

Resumen de la Situación

Se documenta la tala de diez árboles, incluyendo la poda de un eucaliptus de gran porte y antigüedad (aproximada de 80 años), lo que afecta el paisaje y el equilibrio ambiental de la zona protegida.

          Aspectos Legales

ü  Decreto 66/2011 de la Junta Departamental de Cerro Largo regula construcciones y preservación del hábitat en zonas balnearias, promoviendo la conservación de los espacios naturales. La tala de árboles en estas áreas requiere autorización explícita de la Intendencia Departamental.

ü  Normativa nacional ambiental: Las intervenciones que alteren significativamente el ambiente, como en este caso, deben contar con evaluaciones de impacto ambiental del Ministerio de Ambiente.

 2.    De la construcción.

·         Las disposiciones del DECRETO Departamental No. 66/2011 Numeral 21) PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE “LAGUNA MERIN”, establece en el Artículo 19 lo siguiente:

“En la zona de retiro frontal se permitirá la realización de cercos que separen la propiedad pública de la privada, que deberán ubicarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 cm, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 1,90 m. de altura total.”

Dichos cercos podrán incluir pilastras o elementos similares cuyo desarrollo total sobre la alineación no supere el 20% del ancho del predio. “Los cercos laterales correspondientes a las divisorias con predios linderos en zona de retiro frontal, cumplirán las mismas indicaciones que para su sector frontal.”

·         En este caso por tratarse de una esquina, queda un vacío de información, sujeto a interpretación, información que debería estipularse en el decreto departamental 66/2011 en forma específica.

 

·         Asimismo, y con el objetivo de aunar criterios, sugerimos una reunión integrada de las Comisiones de Urbanismo, Vivienda, obra Pública y Vialidad, y de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente de este legislativo, con las Direcciones respectivas de la Intendencia Departamental.

 

·         En virtud que la obra cuestionada podría estar incumpliendo las disposiciones vigentes;

Al amparado en la Ley 18.381 – Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, Capítulo Tercero del Procedimiento de Información Pública – Artículo 13, solicitamos a la Intendencia Departamental de Cerro Largo y al Ministerio de Ambiente el siguiente:

Pedido de informes:

A) Datos del solicitante:

Nombre: Geener AMARAL

Cargo: Edil Departamental de Cerro Largo

D.I.: 2.554.976-4

Domicilio: Olimar I, Vivienda No. 16, Río Branco, Cerro Largo

Celular: 099 296 566

Correo electrónico: geener.amaral@gmail.com

B) Información solicitada a la Intendencia Departamental de Cerro Largo:

Ø ¿La Intendencia Departamental de Cerro Largo, está en conocimiento de la tala de árboles del ornato público y la construcción que incluye cerco lateral o posterior, en el Padrón 4858 de Lago Merín?

Ø ¿Autorizó la Intendencia dichas acciones? En caso afirmativo, adjuntar copia de las solicitudes y autorizaciones correspondientes.

Ø ¿Si no se otorgó autorización para la tala de árboles del ornato público y la construcción realizada, que medidas tomará la Intendencia?

C) Información solicitada al Ministerio de Ambiente:

Ø ¿Se recibió solicitud de evaluación de impacto ambiental por parte de la Intendencia de Cerro Largo en relación con la tala de diez árboles del ornato público incluido un eucaliptus de gran porte con alrededor de 80 años y la construcción realizada en el Padrón 4858 de Lago Merín? 

Ø De haberse realizado la evaluación, ¿cuáles fueron sus resultados? Adjuntar copia del informe.

Ø ¿Se comunicó a la Intendencia que las acciones referidas no afectaban el hábitat natural? Adjuntar copia.

Ø ¿Si no se registró autorización, qué medidas adoptará el Ministerio para restaurar la zona del daño paisajístico y ambiental ocasionado?

 D) Modo de recepción:

La información puede ser proporcionada en formato papel, electrónico (correo o WhatsApp).

Conclusión:

Si las construcciones en Lago Merín implican la tala indiscriminada de árboles, y el no cumplimiento de las disposiciones vigentes, estaremos priorizando el cemento sobre la biodiversidad con consecuencias negativas para el hábitat y la calidad de vida en la localidad.  

Por lo expuesto, solicitamos el diligenciamiento de este pedido de informes a la Intendencia Departamental de Cerro Largo y al Ministerio de Ambiente, y que estas palabras para su conocimiento y consideración, sean derivadas a las Comisiones de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente y de Urbanismo, Viviendas, Obras Públicas y Vialidad de esta Junta Departamental.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy cordialmente.

 

 

 

 

Geener AMARAL

Edil Departamental

Frente Amplio














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